El contrato emocional

 

Se habla mucho del contrato emocional con la empresa y de cómo ha cambiado nuestra relación con ella tras la pandemia y con las nuevas generaciones. Por eso, he querido traer el tema aquí.

El contrato emocional no es un concepto nuevo en el ámbito relacional. Sin embargo, ha cobrado vigencia en un momento en el que estamos reinventando las formas de relación humana, tanto en lo personal como en el trabajo, sea por la coexistencia de hasta cuatro generaciones en el ámbito laboral, como por la incorporación de avances tecnológicos y la irrupción de la IA en todos los ámbitos de la vida.

Es un concepto que guarda una fuerte relación con el de reciprocidad, así que me gustaría empezar por ahí.

 

¿Qué es la reciprocidad?

 

La reciprocidad está muy vinculada a la interacción humana y alude a las relaciones mutuas y bidireccionales, es decir, al flujo del dar y el recibir y al vínculo de correspondencia que establecemos los seres humanos al recibir apoyo a cualquier nivel. Tiene que ver con la gratitud, los valores, la empatía e incluso los códigos culturales, que hacen que respondamos a un favor de manera análoga.

Sin embargo, hay distintos tipos de reciprocidad y para poder cultivar vínculos sanos, es importante cuidar que esa reciprocidad sea equitativa a nivel ético:

  • Reciprocidad universal: se da o recibe sin expectativas de retribución. La motivación suele ser solidaria o restitutiva.
  • Reciprocidad equilibrada: se espera recibir algo a cambio, aunque no sea igual a lo dado, en una correspondencia equitativa.
  • Reciprocidad interesada: se ofrece o se da sólo por interés y con el objetivo de recibir algo a cambio. Crea deuda en la relación.

Es un intercambio con beneficio mutuo y contribuye al crecimiento personal o social. Por eso, su mejor símbolo es un abrazo, que se da y recibe de manera simultánea, y es importante alejarla de la obligación de devolver favores no solicitados o de crearse expectativas de devolución.

 

La reciprocidad en los negocios

 

Si nos movemos en el ámbito de los negocios y dejamos al margen aspectos de responsabilidad social, estaríamos ante una reciprocidad transaccional que, según la clasificación anterior, podría ser equilibrada o interesada. Por eso, será importante cuidar el interés mutuo, la ética y la equidad de la relación, en especial en el ámbito laboral, en el que la jerarquía podría descompensar la reciprocidad.

Se trata de cuidar la comunicación y la equidad de criterio, de que los parámetros de la transacción estén muy claros y de que los acuerdos que se alcancen sean win-win, es decir, de mutuo beneficio y favoreciendo relaciones éticas, correspondidas y sostenibles en el tiempo.

 

El contrato emocional en la empresa

 

El contrato emocional no es exclusivo del ámbito empresarial, aunque aquí me esté centrando en él, también puede ser un contrato con nosotros mismos. Esta última variante, tendría como objetivo revisar factores limitantes de los que no somos conscientes. De hecho, es el centro de las ceremonias como la de sologamia, una práctica que suele malinterpretarse por su apariencia endogámica, lúdica y superficial. Te animo a leer un artículo que escribía hace tiempo sobre el tema, ya que el tema no es el objeto de este artículo.

Pero volvamos al contexto profesional y revisemos cuál debe ser su contenido.

Un contrato emocional con la empresa no es un documento oficial, pero puede valer la pena hacerlo explícito porque, como decía E. H. Shein en 1980: “El contrato emocional es un conjunto de expectativas no escritas que operan en todo momento entre cada miembro de la organización y el resto de sus integrantes”. Una reflexión a la que L. J. Milward y P. Herriot añadieron dos elementos clave de 2000: la reciprocidad y la naturaleza individual de la aportación.

De hecho, el contrato emocional es una herramienta poderosa para construir relaciones laborales sólidas y sostenibles, generando compromiso y sentido de pertenencia. Además, si está bien establecido y es genuino, tiene un impacto significativo en la productividad.

En este tipo de contrato se deberán cubrir aspectos:

  • De relación: expectativas de integración, crecimiento y aportación.
  • De encaje: equilibrio entre las necesidades y objetivos persona-empresa.
  • De transacción: equidad retributiva en salario y otros beneficios flexibles.
  • De evolución: mejora de progresión y aportación en el ciclo de la relación.

Este tipo de contrato se relaciona con una nueva forma de liderazgo que busca inspirar, transformar y servir.

 

¿Quieres convertirte en una organización que valga la pena?

 

Trasladando el concepto a la organización, es importante ser capaz de enfocarse en crear valor social, además de valor corporativo, y de elegir líderes que, en lugar de centrarse en darse importancia (EGO), se centren en aportar valores humanistas y construir un legado (ECO) para las organizaciones y para el  mundo.

 

¿Y tú? ¿eres un líder ECO?

 

¡Apuesta por un liderazgo humanista y emocional!

 

(Basado en el artículo del que soy autora y que se publicó en la web de Cajasiete el pasado 23jul24: El contrato emocional y la reciprocidad)

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